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Resolución 49/2011 (Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional) - REGIMEN DE CREDITO FISCAL - Reglamento para el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos de Capacitación Año 2011. Modifícase la Resolución N° 21/11.

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Texto Completo

Resolución 49/2011 (Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional) - REGIMEN DE CREDITO FISCAL - Reglamento para el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos de Capacitación Año 2011. Modifícase la Resolución N° 21/11.

Bs. As., 5/4/2011
Publicación en B.O.: 07/04/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0063248/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, lo dispuesto en las Leyes Nros. 22.317, 24.467, 24.624, 25.300 y 26.546 prorrogada por el Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10, los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998, 434 de fecha 29 de abril de 1999, 919 de fecha 28 de junio de 2010 y 964 de fecha 1 de julio de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, con el objetivo de incentivar la capacitación del personal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que dicho Régimen fue reglamentado por los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de juliode 1998 y 434 de fecha 29 de abril de 1999.

Que el Artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias establece que si al inicio de un ejercicio financiero no se encontrare aprobado el Presupuesto General de la Administración Nacional regirá el que estuvo en vigencia el año anterior con las adecuaciones que deberá hacer el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que mediante el Artículo 1º del Decreto Nº 2053 de fecha 22 de diciembre de 2010, se estableció que a partir del día 1 de enero de 2011 rigen, en virtud del Artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, sus normas modificatorias y complementarias, las que deberán ser adecuadas como se indica en el Artículo 2º del citado decreto.

Que mediante el dictado del Decreto Nº 2054 de fecha 22 de diciembre de 2010, se establecieron las disposiciones complementarias a la prórroga del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010 aprobado por la Ley Nº 26.546, las que como Anexo forman parte integrante de la citada medida.

Que por lo expuesto precedentemente, el cupo anual referente, al Artículo 3º de la Ley Nº 22.317, fijado para la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO mediante el Artículo 31, inciso b) de la Ley Nº 26.546 prorrogada por el Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10, será de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) para el Ejercicio 2011.

Que en razón de ese cupo anual, se dictó la Resolución Nº 21 de fecha 16 de marzo de 2011 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, por medio de la cual se aprobó el Reglamento para el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos de Capacitación Año 2011, bajo el Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que en este orden de análisis, a los fines de optimizar el uso de los recursos públicos y en pos de permitir el acceso y la participación de la mayor cantidad posible de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas al Régimen de Crédito Fiscal, la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal, estima que resulta conveniente modificar el Artículo 12 del Anexo I de la Resolución Nº 21/11 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, estableciéndose para el Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas un tope al monto de actividades cerradas a solicitar por las empresas en el llamado 2011.

Que la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal ha producido el informe correspondiente sobre la necesidad de proceder a efectuar dicha modificación, estableciendo que la/s Empresa/s Solicitante/s Beneficiaria/s de la Modalidad 2 podrán realizar actividades de capacitación cerradas hasta la suma de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000) para todo el llamado año 2011, o hasta el cupo que le corresponda por su masa salarial, debiendo tomarse como tope el importe que resulte menor.

Que mediante el dictado del Decreto Nº 919 de fecha 28 de junio de 2010, se creó el MINISTERIO DE INDUSTRIA y el MINISTERIO DE TURISMO, con las competencias allí establecidas para cada uno de ellos.

Que como consecuencia de ello, se dictó el Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010, mediante el cual se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada del MINISTERIO DE INDUSTRIA, hasta el nivel Subsecretaría, asignándole a la actual SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, competencia en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas, entendiendo en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, sus modificatorias y complementarias, y de las normas dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 22.317 y los Decretos Nros. 819/98, 434/99, 919/10 y 964/10.

Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase el Artículo 12 del Anexo I de la Resolución Nº 21 de fecha 16 de marzo de 2011 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 12.- TOPES DEL PRESENTE REGIMEN Se establecen para el llamado 2011, los siguientes topes, de acuerdo a la modalidad del Proyecto y las actividades de capacitación incluidas en los mismos: 1) PARA LOS PROYECTOS MODALIDAD 1 En la Modalidad 1, cada Empresa Solicitante Cedente podrá ceder su cupo de Crédito Fiscal hasta la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) por Empresa Beneficiaria. El límite de cantidad de Empresas Beneficiarias será de hasta QUINCE (15) por Proyecto de Capacitación presentado. Asimismo cada Proyecto de Capacitación podrá incluir hasta un máximo de DIEZ (10) actividades.

Las Empresas Beneficiarias de la Modalidad 1, podrán recibir hasta PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) de una o más Empresa/s Cedente/s en todo concepto en el presente llamado.

2) PARA LOS PROYECTOS MODALIDAD 2 La/s Empresa/s Solicitante/s Beneficiaria/s de la Modalidad 2, podrán realizar actividades de capacitación cerradas hasta la suma de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000) para todo el llamado 2011, o hasta el cupo que le corresponda por su masa salarial, debiendo tomarse como tope el importe que resulte menor.

En la Modalidad 2 la/s Empresa/s Solicitante/s Beneficiaria/s, podrán realizar actividades de capacitación abiertas por hasta la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) por participante y por actividad, pudiendo el mismo participante realizar más de una actividad abierta en el mismo o en distintos Proyectos, pero con el tope de valor establecido en este inciso.

3) PARA EL PERSONAL BENEFICIARIO En el caso de que un Proyecto prevea una actividad de capacitación abierta por un importe superior a la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) por persona participante, se requerirá que el mismo posea una antigüedad en la empresa mayor a SEIS (6) meses, debiendo acompañar el alta temprana del empleado actualizada al momento de la presentación de la documentación.

4) PARA LAS “UCAP” Las “UCAP” podrán participar en más de UN (1) Proyecto, fijándose los siguientes topes máximos para el presente llamado, de acuerdo a la siguiente clasificación de “UCAP” y sólo para cuando participaren en actividades cerradas:

i - Universidades públicas y privadas, hasta la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS MIL ($ 1.800.000), netos del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

ii - Instituciones de capacitación reconocidas, que acrediten experiencia en la temática a desarrollar y antecedentes en capacitación del sector de la Pequeña y Mediana Empresa, excluidas las consultoras, hasta la suma de PESOS NOVECIENTOS MIL ($ 900.000), netos del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

iii - Empresas de capacitación y consultoría que acrediten experiencia en la temática a desarrollar, antecedentes en capacitación del sector de la Pequeña y Mediana Empresa y dotación de docentes idóneos, hasta la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000), netos del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

iv - Aquellas “UCAP” constituidas por personas físicas o sociedades de hecho y que acrediten experiencia en la temática a desarrollar, antecedentes en la capacitación del sector de la Pequeña y Mediana Empresa, sólo podrán participar en Proyectos donde se solicite hasta un tope máximo de honorarios de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000).

A los efectos del cómputo de dichos topes, se sumará el monto total de honorarios solicitados neto del Impuesto al Valor Agregado (IVA), correspondientes a las horas de capacitación a cargo de la “UCAP” en todos los Proyectos presentados en el llamado 2011, en que la misma participe”.

Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Horacio G. Roura.


Citar: elDial.com - CC25A7

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